Estimado consumidor de seguros, En Aseguranzas tenemos una tarea diaria de ofrecer una información clara sobre los seguros, dándoles valor en el tema a todas las personas que no tiene claro la información de cómo se regula y los derechos que tienes como consumidor de este tipo de producto. (Palabras de Yara Horta, Yara me gusto lo que me escribiste y lo use, Gracias.)
En esta tarea de proveer al consumidor una orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza de seguros que ustedes gestionan, nos llega a nuestra atención una Carta Normativa de parte de la Oficina del Comisiones de Seguros a todos los aseguradores que suscriben seguros de Propiedad y Contingencia en Puerto Rico. Esto incluye Agentes Generales, Representantes Autorizados, Productores, Ajustadores. (Adjunto el comunicado dirigido al Público en General).
Este comunicado habla sobre:
ACCESO DE LOS PRODCUTORES AL PROCESO DE AJUSTE Y CUMPLIMIENTO
CON EL ARTICULO 27.161 DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO.
“Este articulo prohíbe a los aseguradores y a sus ajustadores incurrir en ciertas actuaciones que son consideradas actos o prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones. El inciso 20 de dicho artículo establece como uno de los actos prohibidos en el ajuste de reclamaciones el “[requerir] condiciones irrazonables al asegurado o reclamante para realizar ajuste de la reclamación o dilatar el mismo”, 26 L.P.R.A 2716ª (20). (Cita sacada del comunicado recibido por la oficina del Comisionado de Seguro)
A la Oficina del Comisionado se le ha traído a la atención, que algunos aseguradores está prohibiendo o limitando entrada a los productores y representantes autorizados a las áreas en las que se realizan los ajustes con los asegurados o reclamantes.
Se informó en algunos casos los aseguradores:
- Solicitan al productor o representante autorizado que abandonen el lugar donde se realiza el ajuste de la reclamación. Por lo que el cliente se queda solo con el ajustador.
- En el caso que se le permita permanecer, se le prohíbe al productor o representante autorizado aclarar las dudas que tiene el cliente.
Luego de traer estas prácticas a la atención de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, la misma menciona:
Que ningún asegurador o ajustador podrá prohibir al asegurado o reclamante que este acompañado de su productor en el lugar donde se realiza el ajuste de su reclamación y que este le ayude y oriente en dicho proceso de ajuste. Sin embargo, el productor que actué como representante autorizado de un asegurador no podrá actuar como ajustador , ni investigar, informar, o liquidar reclamaciones, en relación a cualquier póliza, contrato o cubierta de seguros tramitada o contratada por razón de su gestión como productor.
POR TANTO, prohibir a un ASEGURADO o RECLAMANTE que este acompañado de su productor en el lugar donde realiza el ajuste de su reclamación para que le ayude, oriente y le aclare cualquier duda durante el proceso de ajuste, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9.022 y 9.310(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, ante, constituirá imponer al asegurado o reclamante una condición irrazonable para realizar el ajuste , en contra versión con lo dispuesto en el Articulo 27.161(20) del Código de Seguros de Puerto Rico.
En Aseguranzas estamos mas que comprometidos en ofrecer la mejor orientación, para que obtengas lo mejor en tus cubiertas.
Gracias por el apoyo…
Doc. Adjunto/CN-2018-242-D Carta Circular sobre acceso de productores a los ajustes